Según la actividad que usted prevea realizar puede solicitar algunas ayudas. Como trabajador autónomo tiene tres alternativas. En primer lugar puede obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100% para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud. Los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad. También puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversor y por último, puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales.
En segundo lugar, en caso de ser socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación, y como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación. Estes casos también disponen de tres alternativas: en primer lugar, pueden solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales. Por otro lado, también puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación obligatoria y por último, puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales.
Como última modalidad se encuentra el socio trabajador en una actividad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, puede obtener el 100% de la aportación al capital social, siempre que desarrolle una actividad profesional o laboral de carácter indefinido e independiente del Régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado, cuando se cumplan los siguientes requisitos: ser menor de 30 años, que la actividad se mantenga un mínimo de 18 meses, en el caso de realizar una actividad por una cuenta ajena y que no exista vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni haya sido trabajador autónomo económicamente dependiente que haya suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el SEPE.
Si no hubiera percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrá también solicitar el importe restante para subvencionar su cotización mensual.
El pago único se podría solicitar conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva o en cualquier momento posterior siempre que no haya iniciado la actividad como trabajador autónomo o sea anterior a la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o mercantil. Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
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