Nueva regulación sobre bases de Cotización

Las bases de cotización han sido objeto otra vez de nueva regulación. El 26 de Julio del 2014 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto  637/2014, del 25 de Julio por el que se modifica el art. 23 del Real Decreto 2064/1995, del 22 de diciembre para adaptarlo a  la nuevo art. 109 de la Ley General de La Seguridad Social sobre bases de cotización.

Según la exposición de motivos de la norma citada su objeto consiste en amortizar y adaptar el desarrollo reglamentario de las reglas de determinación de la base de cotización al Régimen General  previstas en la norma del año 1995 a la regulación legal vigente en la materia.

En la nueva redacción que se da al apartado primero del art. 23 de la norma del año 1995 por el art. Único del Real Decreto del año 2014, se  establecen los conceptos retributivos que conforman la base de cotización del Régimen General, estableciendo las reglas de valoración de las distintas percepciones en especie que forman parte de  la remuneración y que estarán constituidas por su importe  total, de venir establecido su valor nominal y, con carácter general, por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio  objeto de percepción.

A esta regla de carácter general aplicable al cálculo de las bases de cotización se establecen tres excepciones. En primer lugar, la utilización de una vivienda de propiedad o no del  empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se realizará en los términos del art. 43 de la Ley de IRPF (Ley 35/2006, del 28 de noviembre). En segundo lugar, la  prestación de servicios de educación por centros autorizados a los hijos de empleados con carácter gratuito o con precio inferior al del mercado, así como la prestación del servicio de guardería por los propios medios de la empresa se valorarán por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio. Por último, en el supuesto de los préstamos concedidos a los trabajadores con un tipo de interés inferior al legal del dinero se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico.

También se modifica el apartado segundo del art. 23 por el mencionado precepto de la norma del año 2014 estableciendo los conceptos excluidos de la base de cotización adaptados a la nueva regulación configurada por el art, 109 LGSS y concretando algunos aspectos del alcance de la exclusión.

Por último, a través de la Disposición Final primera del Real Decreto637/2014 se amplía el plazo para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades de los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización.  Los cuales podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación del recargo o interés alguno, hasta el 30 de septiembre del 2014.

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También puede consultar la norma en https://www.boe.es/boe/dias/2014/07/26/pdfs/BOE-A-2014-7969.pdf