He aquí varias preguntas de clientes sobre renta (Entrega 9º)
Tengo unas acciones por las que cada año recibo cantidades sin retención, en concepto de “reducción de capital”. Este año he recibido 800 euros, pero me han retenido 168. ¿Cómo se declara?
Cuando se reciben cantidades en concepto de reducciones de capital, se distinguen dos supuestos:
>> Si proceden de reservas capitalizadas (la sociedad ha ampliado capital con cargo a reservas), tributan igual que los dividendos. Lo recibido está sujeto a retención y se beneficia de la exención de 1.500 euros.
>> Si no proceden de reservas capitalizadas, y la cantidad recibida excede el valor de adquisición de las acciones, la diferencia se declara como rendimiento del capital mobiliario, sin que le sea de aplicación la exención de 1.500 euros. Si es menor, no tiene que declararla ahora sino al vender las acciones (entonces se restarán del valor de adquisición;
117En agosto de 2012 compré unas acciones americanas y otras holandesas , que vendí en diciembre de 2013. En julio me habían pagado 200 y 350 euros de dividendos respectivamente. ¿Cómo se declaran?
Los dividendos de acciones repartidos por sociedades extranjeras (no establecidas en España) son rendimientos del capital mobiliario, pero su tratamiento fiscal difiere del de los dividendos de acciones españolas. Primero sufren una retención en el país de origen (a menudo del 15%) y luego otra del 21% en España. Se declaran así:
>> Como ingreso, el dividendo bruto sin restar retenciones.
>> Como gasto, las comisiones de administración y custodia que cobra el intermediario.
>> Como pagos a cuenta, se resta la retención del 21% practicada en España.
>> Como deducción por doble imposición internacional, se reseña la retención practicada en el extranjero, o bien una cantidad inferior
Estos dividendos se benefician de la exención de los primeros 1.500 euros, salvo en ciertos casos:
>> Cuando tratándose de acciones que cotizan en mercados de la Unión Europea, se adquirieran dentro de los dos meses anteriores al pago del dividendo y dentro de los dos meses siguientes se vendan acciones homogéneas.
>> Cuando las acciones sean de países ajenos a la Unión Europea, se adquirieran dentro del año anterior al pago del dividendo y dentro del año siguiente se vendan acciones homogéneas.
Así pues, usted podrá aplicar la exención por las acciones holandesas, pero no por las americanas, ya que entre la adquisición y el pago del dividendo ha pasado menos de un año y las ha vendido antes de que pasara un año del pago del dividendo.
Para cualquier ampliación o duda sobre el tema podéis poneros en contacto con SANTIAGO Y ALONSO ASESORES al teléfono 986.22.90.45