Tributación para el año 2014: Aquí tenéis cuestiones, espero que sea de vuestro interés
- ¿Qué ocurre con el aumento de tipos de IRPF?
El aumento de los tipos del IRPF entre el 0,75% y el 7%, en función de la renta que aplicó el Gobierno el año pasado, se prorroga en 2014.
- ¿Subirá otra vez el IVA en el año 2014?
El Gobierno acaba de aprobar, con efectos a partir del 26 de enero, la rebaja del IVA del tipo general (21 %) al tipo reducido (10%) en las entregas de objetos de arte que realicen sus autores.
Respecto a posibles subidas, cabe recordar que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de Enero de 2013 obligó al Gobierno a elevar el IVA de algunos productos sanitarios y farmacéuticos del 10% al 21%, entre los que se incluyen productos como gafas, lentillas y audífonos. La previsión es que el incremento de IVA para este tipo de productos se apruebe durante este 2014.
Por último, la mencionada reforma del sistema tributario también planteará el posible incremento de los tipos del IVA a partir de 2015, si bien se trata de un tema ciertamente controvertido.
- ¿Y con la deducción en la compra de vivienda?
Las compras de inmuebles que hayan tenido lugar antes del 1 de enero de 2013 ya no darán derecho a deducirse el 15% de las cantidades abonadas efectivamente durante el año en curso. Esta decisión, adoptada en julio de 2012, tendrá su impacto real este año 2014, cuando los contribuyentes realicen la Declaración de la Renta de 2013.
Ahora bien, a aquellos contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 se les ha permitido continuar aplicando esta deducción de manera transitoria, al menos en su declaración de este año 2013.
- ¿Hay algún cambio en el Impuesto de sociedades?
Sí. En cuanto a los beneficios fiscales, a las grandes empresas se les permite aplicar deducciones por I+D+it con un mayor límite, e incluso podrán pedir el abono de estas deducciones (aunque con un descuento del 20%); y como medida restrictiva las grandes compañías que tengan entidades participaciones en otras empresas, sean éstas españolas o extranjeras, o sucursales en el extranjero ya no podrán utilizar las eventuales pérdidas en que sus participadas o sucursales incurrieran para reducir su factura por el Impuesto de Sociedades
Para cualquier ampliación o duda sobre el tema podéis poneros en contacto con SANTIAGO Y ALONSO ASESORES al teléfono 986.22.90.45