TRIBUTACIÓN 2014 (2º PARTE): Aquí tenéis otras cuestiones que espero que sea de vuestro interés
• ¿Qué ventajas fiscales traerá la nueva ley de emprendedores?
Se permite a las pymes y autónomos que ingresen el IVA repercutido sólo cuando lo cobren de sus clientes. En el Impuesto sobre Sociedades, las pymes podrán aplicar una deducción del 10% sobre los beneficios que reinviertan en activos empresariales. Y en el IRPF se incorpora una nueva deducción del 20% por la inversión en empresas de nueva o reciente creación.
• ¿Se eliminará el Impuesto de Patrimonio?
De momento, no. El Impuesto sobre Patrimonio, que se recuperó en el ejercicio 2011, se prorroga también en 2014, sin perjuicio de las bonificaciones acordadas por cada Comunidad Autónoma (así, por ejemplo, en 2013 sólo Madrid ha mantenido la bonificación del 100 %).
De esta manera, en la norma se recoge que, con efectos desde 1 de enero de 2015, se modifica la bonificación general de la cuota íntegra de este gravamen. Así, sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100% a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir a partir de 2015.
• ¿Se aplicará el impuesto autonómico a los depósitos? El Gobierno introdujo en la Ley de Medidas Tributarias que acompañó los Presupuestos de 2013 un impuesto a los depósitos con un tipo del 0% para evitar que Andalucía, Extremadura y Canarias pudieran seguir recaudándolo, puesto que dos administraciones no pueden gravar un mismo hecho imponible, y evitar que se extendiera a otras comunidades, como Cataluña, que lo aprobó días antes de que lo hiciera el Estado, y Asturias, que lo había incluido en sus Presupuestos de 2013. Ahora, Hacienda parece dispuesta a cambiar el criterio sobre este impuesto y dará vía libre para que las comunidades autónomas apliquen el impuesto a la banca, en función del volumen de sus depósitos bancarios.
• ¿Qué productos nos ofrecen ventajas fiscales interesantes?
Los fondos de inversión, los depósitos y las pensiones nos permiten atenuar la subida impositiva en las rentas del ahorro. Con los fondos de inversión podemos traspasar el dinero más las ganancias de un fondo a otro sin tener que pagar. No pagamos impuestos si utilizamos el dinero de un fondo para contratar otro, algo que gran parte de los ahorradores todavía desconoce.
Los depósitos a largo plazo, cuyos intereses se obtengan a partir del 1 de enero de 2015, pueden ser una buena oportunidad de inversión después de que el Gobierno haya prorrogado en 2014 el incremento de la tributación de la renta del ahorro (que llega hasta el 27 %). A partir de 2015, se deberían restablecer los tipos del 19 y 21%.
Las aportaciones a los planes de pensiones reducen la base general del IRPF y no hay que pagar por los beneficios que se vayan generando, sino que será en el momento de percibir la prestación (básicamente por jubilación, invalidez y fallecimiento de su titular) cuando deba tributar como una renta del trabajo.
Para cualquier ampliación o duda sobre el tema podéis poneros en contacto con SANTIAGO Y ALONSO ASESORES al teléfono 986.22.90.45