Las cláusulas suelo son aquellas que afectan a las hipotecas a tipo variable fijando un tope por debajo del cual los intereses a pagar no pueden reducirse, aunque el Euribor se sitúe por debajo.
Una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 dictaminó que son nulas si no son comprensibles o son poco transparentes y obligó a los bancos a anular dichas clausulas desde esta fecha. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en diciembre de 2016, ha contradicho al Tribunal Supremo, estableciendo que los bancos tienen que devolver todo lo cobrado indebidamente desde el inicio de la aplicación de estas condiciones.
En consecuencia, el 15 de febrero de 2017, el Tribunal Supremo, debido a un recurso interpuesto por el Banco BBVA, se ha adecuado su decisión a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, imponiendo a los bancos la obligación de devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo desde el inicio de la aplicación de las mismas, y no solamente desde mayo de 2013.
Respecto a la sentencia, el BBVA ha declarado que respetará la misma y procederá a atender las reclamaciones y a aplicar el Real Decreto del Gobierno sobre esta materia, aceptando el sistema de devolución rápida. Sin embargo, también ha declarado que va a devolver las cláusulas a la mitad de los clientes aproximadamente, puesto que no las devolverá a aquellos que por su profesión o conocimientos pudieron entender que las cláusulas suelo eran condiciones hipotecarias de los préstamos.
Aún no sabemos qué ocurrirá con exactitud, mientras tanto, las asociaciones de consumidores, como Adicae y Facua-Consumidores en Acción, reclaman que los bancos aceleren el procedimiento extrajudicial y que devuelvan de forma directa los importes ingresados de más.