RESOLUCIÓN CONTRA INFRACCIÓN TRIBUTARIA

La entidad mercantil, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RECOGIDA DE ACEITE DE EXTREMADURA, formula recurso contencioso-administrativo, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura por una infracción tipificada en el artículo 195 de la Ley General Tributaria como grave («Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes») ,solicitando la nulidad del acto impugnado.

La sociedad cooperativa declaró en el Impuesto sobre Sociedades la base imponible negativa a compensar en ejercicios posteriores, en lugar de la cuota negativa pendiente de aplicar en ejercicios posteriores.

La sociedad declara que se trata de un mero error al declarar como cantidades a compensar en ejercicios futuros las bases imponibles negativas, y no las cuotas.

Sin embargo, la Ley es clara afirmando que las cooperativas compensarán en ejercicios futuros las cuotas negativas, excluyendo expresamente el sistema de compensación de las bases imponibles negativas.

No puede admitirse una confusión entre cuota y base: la base valora el hecho imponible, mientras que la cuota resulta de aplicarle un gravamen a la base. Se trata de dos elementos básicos y cuya cuantía es muy diferente.

Por otra parte, el modelo del Impuesto de Sociedades recoge de manera separada ambos apartados lo cual no da pie a que se produzca algún tipo confusión o error.

La infracción tipificada en el artículo 195.1 de la Ley General Tributaria no refleja una

conducta de la que se derive un daño actual para la recaudación tributaria, sino que describe actos de defraudaciones futuras, los cuales, por disposición legal, son tipificados como

infracciones autónomas.

Por tanto, la conclusión es que no se actúo con la diligencia necesaria y exigible.

La Sala estima que hubiese sido suficiente un mero repaso a la declaración para advertir el error, considerando culpable al obligado tributario, desestimando el recurso contencioso administrativo y condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas.