Regulados los requisitos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje
En el BOE del día 11 de enero de 2014, se ha publicado la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre (que entró en vigor el día 12 de enero de 2014) que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla dicho contrato y establece las bases de la formación profesional dual. En concreto, mediante esta norma se establecerán las cuantías máximas que podrán ser objeto de bonificación y los trámites y requisitos a cumplir por los centros impartidores de la formación y las empresas a las que se apliquen las citadas bonificaciones, así como los supuestos en los cuáles sea posible la financiación de la actividad formativa mediante bonificaciones y mediante convenio de colaboración.
Autorización de inicio de la actividad formativa
Con carácter previo a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, y de sus prórrogas, es requisito imprescindible que la actividad formativa sea autorizada por el Servicio Público de Empleo competente. A estos efectos deberá efectuarse directamente por la empresa o, en su lugar, por el centro de formación que suscriba el acuerdo para la actividad formativa, la correspondiente solicitud a la que se acompañará el acuerdo para la actividad formativa.
Una vez autorizado el inicio de la actividad formativa, ya sea de forma expresa (plazo de 1 mes desde la fecha de presentación del acuerdo) o por silencio administrativo, procederá la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa.
La empresa deberá comunicar en el plazo máximo de 10 días la formalización y finalización del contrato inicial y de sus prórrogas al Servicio Público de Empleo correspondiente.
Contrato de trabajo y acuerdo para la actividad formativa
El contrato para la formación y el aprendizaje, así como su anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa que deberá suscribir la empresa con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y la persona trabajadora, o sólo con ésta cuando la formación se imparta en la propia empresa, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran, en formato electrónico, en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es)
Tiempo dedicado a la actividad formativa
El contrato para la formación y el aprendizaje se celebrará a tiempo completo, destinándose una parte de ese tiempo al desempeño de una actividad laboral retribuida y otra parte al desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que ocupa la persona trabajadora.
El tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior al 25% durante el primer año, o al 15% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Para el cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada anual, no computándose en ella los días de vacaciones.
Cuando las partes acuerden concentrar las actividades formativas en determinados períodos de tiempo durante la vigencia del contrato, deberán hacerlo constar expresamente en el acuerdo para la actividad formativa.
Contenido de la actividad formativa
La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo.
Cuando la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 2 ó nivel 3, o bien a un título de formación profesional, el acuerdo para la actividad formativa deberá contener una declaración relativa a que la persona trabajadora reúne los requisitos de acceso a esta formación establecidos en la normativa reguladora de los mismos. Este extremo podrá ser objeto de comprobación en las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa que realicen las Administraciones públicas competentes.
La actividad formativa podrá incluir, además de la señalada en el párrafo anterior, formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, que no se considerará como trabajo efectivo y que deberá ser autorizada por el SPE competente junto con la autorización de inicio de la actividad formativa, por lo que esta formación complementaria deberá estar programada en el acuerdo para la actividad formativa. Esta formación complementaria no será objeto de financiación pública mediante bonificaciones
Centros impartidores de la actividad formativa
La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje será impartida directamente por los siguientes centros o entidades:
a) Los centros y entidades de formación, públicos y privados, acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo y la de los certificados de profesionalidad.
b) Los centros públicos y privados concertados, autorizados por la Administración educativa competente, que oferten los títulos de formación profesional.
c) Los centros integrados públicos y privados de formación profesional.
d) Los Centros de Referencia Nacional.
e) Las empresas que dispongan de autorización de la Administración educativa competente para impartir la formación de ciclos formativos y/o acreditación de la Administración laboral competente para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, en los supuestos contemplados en el artículo 3.1, letras c), d) y e), del Real Decreto 1529/2012, así como en su disposición adicional quinta respecto de las empresas de menos de cinco trabajadores. En este último supuesto, los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos para impartir la formación serán los que se establezcan, en desarrollo de la citada disposición, por la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.
El SPEE proporcionará información actualizada sobre los centros que figuran en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación como centros acreditados para impartir la actividad formativa vinculada a los certificados de profesionalidad.
Costes de formación y financiación máxima
Los costes financiables de la formación en el contrato para la formación y el aprendizaje se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:
a) Modalidad presencial: Los costes hora/participante serán de 8 euros.
b) Modalidad a distancia/teleformación: Los costes hora/participante serán de 5 euros.
La cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo y tercer año.
Bonificaciones y requisitos a cumplir por las empresas
La aplicación por las empresas de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, pasa por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
o Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores.
o Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa.
o Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad.
o Designación de una persona con la calificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa
o Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.
Se llevará a cabo en los boletines mensuales de cotización
Si se lleva a cabo de manera indebida o fraudulenta, las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cantidades que comprenderán el interés de demora calculado desde el momento de su disfrute indebido.
Pago a los centros y justificación
El pago de los costes de formación cuando la impartición se lleve a cabo por un centro de formación acreditado o autorizado privado, se realizará de la siguiente manera:
o La empresa abonará al centro mensualmente el coste de la formación y se aplicará por ello las correspondientes bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
o Este pago deberá realizarse durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas.
o Deberá consignarse en una factura, que será emitida por el centro a la empresa mensualmente y donde constarán los datos del participante, el nombre del centro, la formación realizada, el número de horas de formación correspondientes al mes liquidado, la fecha de la factura y la representante legal del centro.
o El centro de formación comunicará al SPEE, el pago dentro del mes siguiente a dicha finalización.
o Las facturas o recibos de pago estarán en la empresa a disposición del
SPEE y demás organismos facultados para su control durante el plazo de 5 años, a contar desde la finalización de los contratos que hayan sido realizados. Además, los costes de la formación objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados en la contabilidad de la empresa.
Contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.
Los contratos para la formación y el aprendizaje que transitoriamente, de conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (recordamos que el Real Decreto-Ley 16/2013 modificó la Ley 3/2012 y el Real Decreto 1529/2012 para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad recogida transitoriamente, y que expiraba el 31/12/2013, de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional) no estén vinculados a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, se regirán por el siguiente procedimiento:
a) El acuerdo para la actividad formativa se formalizará en el Anexo II que figura en la página Web del SPEE, no siendo de aplicación al mismo lo establecido en la Orden sobre autorización de inicio de la actividad formativa.
b) El centro de formación que suscriba el citado acuerdo deberá enviar una copia, en todo caso, a la Dirección Provincial del SPEE que corresponda según la ubicación del puesto de trabajo, con independencia de que dicho acuerdo, junto con el contrato, se haya comunicado a través de Contrat@.
c) La financiación del coste de la formación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden.
d) El SPEE realizará las actuaciones de gestión, control y seguimiento de los contratos para la formación y el aprendizaje a que se refiere esta disposición transitoria, sin perjuicio de la información que de ello proporcione a cada Comunidad Autónoma respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en su ámbito territorial.