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Salarios de tramitación. Se modifica el procedimiento de reclamación

Los salarios de tramitación hacen referencia a los salarios dejados de percibir por el trabajador despedido (siempre que el despido sea calificado como improcedente o nulo) que abarca el período de tiempo desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara que no se ajusta al derecho (improcedencia o nulidad) o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo, si la colocación es anterior a la resolución judicial.
Fuertemente arraigada en el ordenamiento jurídico español, remontándose su orígenes al Real Decreto de 22 de julio de 1928, los salarios de trámite se encuentran en la génesis de las relaciones laborales y su objetivo era garantizar al trabajador despedido sin causa el abono con cargo al empresario de una cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir durante la subsanación del proceso.
Constituyendo uno de los componentes reparadores tradicionales del despido injustificado de dimensión patrimonial y el que ha sido más duramente cuestionado y amenazo en las sucesivas reformas. Este importe antes de la reforma del año 2012 se abonaba al trabajador con independencia de la opción por la que esta se inclinaba (indemnización o readmisión), pero a partir del 2012, solamente será abonada para aquellos supuesto que se opta por la readmisión y en ningún caso para los de indemnización.
Por lo que, si se opta por la readmisión el trabajador habrá de proceder a la devolución de la indemnización “una vez firme la sentencia” (art. 53.5 ET y art.123.3 LJS) y tiene derecho a los salarios de tramitación en cantidades equivalentes a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que lo declara improcedente o, en su caso, hasta que hubiere otro empleo si así se acredita por el empresario (nueva redacción del art. 56.2 ET).
En la actualidad, la reclamaciones al Estado por salarios de tramitación se producen en juicios por despido en los supuestos en que la sentencia del órgano jurisdiccional competente que por primera vez declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda. Una vez firme la sentencia, y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al Estado los salarios de tramitación pagados al trabajador -o no pagados en caso de insolvencia provisional del empresario- y las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los salarios de tramitación que excedan de dicho plazo. Por tanto, en el caso de que la sentencia que declara la improcedencia del despido se dicte pasados más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda, el empresario obligado a pagar los salarios de tramitación puede reclamar al Estado el abono de la cantidad correspondiente al tiempo que exceda ese periodo. En caso de insolvencia provisional del empresario, el propio trabajador despedido podrá efectuar la reclamación (Art. 2 Real Decreto núm. 418/2014, del 6 de junio).
La a jurisprudencia se había pronunciado diciendo que la asignación al Estado del pago de parte de salarios de tramitación es una forma de resarcimiento de daños (STS del 29 de marzo de 1999), cuando el proceso tenga una duración mayor de la que se estime razonable, que trata de compensar la dilatación del procedimiento judicial (STS de 19 de junio de 1998); la regla se aplica con independencia de que la improcedencia sea declarada en instancia o en ulteriores grados de jurisdicción, salvo dilación imputable a la empresa (STS del 26 de febrero del 2008) , y entra en juego desde que se supera el plazo legalmente establecido a partir del inicio del pleito, no desde la fecha de despido (STS del 29 de enero del 2008), aunque de ese cómputo se excluyen algunos periodos (art. 119 LJS), como el tiempo de suspensión del juicio para acreditar la presentación de una querella, que no alcanza hasta la conclusión del proceso penal (STS del 11 de mayo de 2004).
El Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, publicado en el B.O.E. de 18 de junio, modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.
En el preámbulo de la norma, se encuentra la justificación de la nueva regulación en base a la consideración de que “la experiencia acumulada en estos años ha revelado que el procedimiento que rige la tramitación y resolución de las reclamaciones al Estado de los salarios de tramitación es demasiado complejo e ineficaz, por cuanto intervienen en él diversos órganos de distinto ámbito territorial que dilatan innecesariamente la tramitación y el cobro de las cantidades reconocidas».
Continúa la norma diciendo que de lo expuesto se deduce la necesidad de esta nueva regulación que, adaptada a la normativa actual, permite la resolución de las reclamaciones y, en su caso, el abono de los salarios de tramitación “en tiempos razonables». Lo que se pretende con esta nueva regulación es agilizar el procedimiento, permitiendo la resolución de las reclamaciones y, en su caso, el abono de las cantidades por este concepto en tiempos razonables.
El Real Decreto simplifica el procedimiento para reclamar al Estado los salarios de tramitación en los juicios por despido, con el objetivo de reducir la demora en el abono de estos salarios, para lo que se encomienda su instrucción a las áreas de empleo de las Delegaciones de Gobierno y su resolución al Ministerio de Justicia. A partir de ahora, la instrucción del expediente hasta la propuesta de resolución se llevará a cabo en las áreas de Empleo de las Delegaciones del Gobierno (Art. 3 Real Decreto núm. 418/2014, del 6 de junio).
Hasta ahora, según establece el Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, los trabajadores debían solicitar los salarios de tramitación ante la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que hubiera tenido lugar el juicio por despido, en el plazo de treinta días hábiles desde la firmeza de la sentencia.
La Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social resolvía la reclamación dentro de los treinta días siguientes al de la fecha de su presentación, o en su caso, desde que se hubiese completado la documentación pertinente.
Con la reforma aprobada en Consejo de Ministros, la propuesta de resolución de cada expediente se remitirá a los servicios centrales del Ministerio de Justicia, que será el competente para la resolución efectiva y para la aprobación del correspondiente gasto que haga efectivo el pago de los salarios de tramitación reclamados.
Con esta finalidad se introducen también cambios, por un lado, en el Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, para atribuir a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la competencia para instruir y emitir la propuesta de resolución de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación y, por otro, en el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, para conferir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para resolver y, en su caso, efectuar el correspondiente pago derivado de tales reclamaciones.
La propuesta de resolución de cada expediente se remitirá a los servicios centrales del Ministerio de Justicia, que será el competente para la resolución efectiva y la aprobación del correspondiente gasto que haga efectivo el pago de los salarios de tramitación reclamados.
El nuevo procedimiento se inicia con una reclamación por parte del empresario o, en su caso, del trabajador ante el órgano competente según el art. 3 del Real Decreto con plazo máximo de un año desde la declaración de la sentencia firme.
La documentación exigida para llevar a cabo la mencionada reclamación (art. 5 Real Decreto núm. 418/2014, del 6 de junio) es la siguiente:
1. Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial por la que se determine la readmisión del trabajador, o comparecencia al efecto.
2. Certificación expedida por la Secretaría del órgano jurisdiccional o Tribunal Superior de Justicia correspondiente, haciendo constar la cronología del procedimiento ante el mismo a efectos del cómputo del tiempo que exceda de los noventa días. En todo caso, deberán figurar las fechas de despido, presentación de la demanda, sentencia y notificación y firmeza de la misma.
3. Documentación que acredite fehacientemente el pago al trabajador de los salarios que se reclamen, así como certificación original de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a las cuotas ingresadas respecto del trabajador despedido por la empresa reclamante referida al periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la notificación de la sentencia por la que se declara el despido improcedente.
4. Informe de vida laboral del trabajador.
Una vez presentado toda la documentación la Delegación de Gobierno emitirá propuesta de resolución en plazo máximo de quince días. Terminando el procedimiento con la resolución que en derecho proceda por los órganos competentes del Ministerio de Justicia en el plazo máximo de un mes.
Desde el pasado 19 de junio, fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, queda derogado el procedimiento hasta ahora establecido en el Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, únicamente seguirá siendo aplicable para los expedientes que a esa fecha estuvieran pendientes de resolución definitiva.

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