¿Que es trabajo nocturno?

Trabajo nocturno desde el punto de vista legal, se regula en el Art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, pero no hay que olvidar que, además de la regulación legal, ésta es una materia que, dependiendo del sector de actividad, suele regularse también en los Convenios Colectivos.

Centrándonos en el Estatuto de los Trabajadores, el apartado 1 del Art. 36 señala que se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Es decir, aquella actividad laboral realizada dentro de ese horario se considera trabajo nocturno.

Dicho lo anterior, la norma señala también que el empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
También señala el precepto que la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días y que estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
El Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el artículo 36 del E.T. para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
Y por lo que se refiere a las condiciones económicas, el apartado 2 del Art. 36 señala que «2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.»

Es decir, salvo que se contrate a alguien específicamente para realizar trabajo nocturno, la realización de trabajo en horas nocturnas debe retribuirse de la forma en que se regule en el Convenio aplicable o se pacte que se compensará en descansos.

Asimismo, en el apartado 4 se señala que los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.

El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específica en la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, del Estatuto de los Trabajadores.

 

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