A partir del mes de Febrero, se establece la obligatoriedad de cumplimentar el IBAN cuando se proceda a enviar ficheros XML de altas de trabajadores que se encuentren afectados por un ERE (Expediente de Regulación de Empleo)
La nueva legislación de la Unión Europea establece la obligatoriedad a partir del 1 de febrero del 2014 de identificar la cuenta de pago que será el número IBAN, el cual sirve para identificar a nivel internacional una cuenta bancaria con la finalidad de de que las entidades puedan automatizar de forma más fácil las transferencias entre bancos de la Unión Europea.
El código IBAN afectará, por lo tanto, a los recibos domiciliados, a las transferencias bancarias y a los pagos con tarjeta. Según la mencionada legislación se añaden cuatro dígitos a los 20 que tiene la cuenta corriente. Estos cuatro dígitos serán los siguientes: “ES, en el caso de España, y un dígito de control de dos cifras. A este identificador se le añade el Business Identifier Code (BIC), un código que caracteriza a la entidad asociada a la cuenta emisora y está compuesto por 11 caracteres”.
La entrada en vigor de esta normativa afecta a los usuarios de la aplicación de certific@2 del SEPE, ya que a partir del 1 de Febrero de 2014 no se podrá realizar ninguna operación bancaria con ninguna cuenta que no posea este código