Hostelería
Nuevas medidas de ahorro energético
Se han publicado las nuevas medidas de ahorro energético para el sector de Hostelería. El Título V del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, regula una serie de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
En su artículo 29 establece, entre otras obligaciones, la siguiente:
Para mejorar la eficiencia energética y cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad y salud en centros de trabajo, se limita el uso del aire acondicionado en los recintos habitables.
- La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19º C
- La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27º C
- Conservar una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%
Sin embargo, hay excepciones:
No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales.
En este caso deberá de existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.
En primer lugar, los recintos habitables acondicionados. Deberán informar mediante carteles informativos visibles desde el acceso a los edificios. Dichos carteles deben anunciar las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a las condiciones energéticas.
En segundo lugar, los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente.
El alumbrado de escaparates, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas.
Todas aquellas instalaciones incluidas en el apartado 1 anterior, que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar la mismas antes del 1 de diciembre de 2022.
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