Novedades en Contratos Formativos
El pasado día 05 de julio, ha sido publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Entre las distintas medidas que recoge este Real Decreto Ley, tenemos que destacar por lo que a los CONTRATOS FORMATIVOS se refiere las siguientes:
El Titulo IV establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recoge otras medidas para favorecer la ocupación.
El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se regula en el capítulo I, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.
Dentro del capítulo I, se establecen las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, los aspectos más concretos de la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como la atención que se proporcionará a los usuarios que acceden al mismo.
El procedimiento de inscripción se ha establecido de manera telemática a la luz de los resultados del Informe Juventud en España 2012 realizado por el Instituto de la Juventud de España. Este informe revela que el colectivo de jóvenes mayores de 15 años y menores de 30 está altamente familiarizado con el uso y empleo de internet y de ordenadores o dispositivos similares.
Dentro las medidas de apoyo a los contratos formativos que se contienen en la Sección 3.ª, cabe mencionar el establecimiento de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros, durante un máximo de seis meses, por la contratación con carácter indefinido de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como la modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, para incluir a dicho colectivo de jóvenes en determinados incentivos a la contratación previstos en esta norma.
Junto a la prevista en el párrafo anterior, se prevén nuevas medidas para el fomento del uso de los contratos formativos previstos por el artículo 12 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando éstos sean celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Así, respecto al contrato en prácticas se establece una bonificación adicional hasta alcanzar el 100 por cien de incentivo en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, mientras que, en el caso del contrato para la formación y el aprendizaje se prevé que la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación. Además, se recoge el compromiso de avanzar en la articulación de los mecanismos que incentiven que las empresas realicen el contrato para la formación y el aprendizaje, a través de la compensación de los costes inherentes a la formación oficial, así como los derivados de la necesaria tutorización del trabajador. Con ello lo que se pretende es dar un impulso a los contratos formativos que permite la obtención de formación oficial y experiencia laboral, por lo que resulta especialmente idóneo para los sujetos a los que va dirigida la Garantía Juvenil.
Por tanto, no sólo se bonificará la cotización del trabajador con contratos formativos, sino que se compensarán adecuadamente los costes formativos que asume una empresa que apuesta por contratar a un trabajador sin formación o con escasa formación y experiencia. De ahí que, para el caso de trabajadores inscritos en la Garantía Juvenil, se prevean introducir nuevos incentivos.
Los incentivos relativos a los contratos formativos, en relación con los trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, no se conocerán definitvamente hasta tanto no sea publicada la modificación de la Orden ESS2518/2013, de 26 de diciembre. En principio, esta modificación debería publicarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la publicación de este RDL.