El Plus de Transporte a partir de ahora cotiza

Antiguamente el plus de transporte quedaba fuera de los conceptos que cotizaban a la Seguridad Social, siempre que no superara el límite el 20% del IPREM, es decir,  lo que estaba exento de cotización era  la cuantía que no supera el 20 % del IPREM; en la medida en que se superase dicho límite, esa parte sí debía cotizar a la Seguridad Social.

A partir del año 2014,  esto pasa a formar parte del cajón de los recuerdos para constituir un concepto cotizable. En este sentido, la reforma opera sobre el art. 109  de la Ley General de la Seguridad Social  por la Disposición Final tercera del  Real Decreto-ley núm. 16/2013, de 20 de diciembre  de medidas urgentes para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

 Con el argumento argumentando de que responde a la «necesidad de actuar para potenciar la contratación estable y para acabar con el ciclo de destrucción de empleo», se limita a un número muy reducido los concepto excluidos entre los que cabe destacar los plus de transporte fuera del centro de trabajo habitual, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos y  las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresa,  entre otros.

Esta reforma, que implica que las empresas y trabajadores deberán cotizar a la Seguridad Social por conceptos que hasta ahora estaban excluidos total o parcialmente, afecta a las  nóminas emitidas en diciembre de 2013 y por tanto el incremento del TC1 del mes de diciembre que se paga en enero de 2014.

Además, según  el Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social “con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero ( referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), podrán presentar las mismas hasta el 31 de marzo de 2014, en tales casos, a través de la liquidación complementaria […] A tal efecto mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social se autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo de 2014”.

Con esta nueva normativa, también en palabras del Ministerio de Trabajo,  se agrega  la obligatoriedad para las empresas de “comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas”, haciendo aun más complejo el trabajo para las gestorías.

Para más información:

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/178628.pdf