El plan de prevención de riesgos laborales es un documento escrito que debe estar a disposición de la autoridad laboral, las autoridades sanitarias y los representantes de los trabajadores. Por tanto, al que están obligadas todas las empresas incluidas las PYMES y las denominadas microempresas.
Consiste en un conjunto de medidas y actividades implantadas en la empresa por el empresario para eliminar o, en su caso, reducir los riesgos laborales existentes.
Está compuesto de tres partes, conforme a lo que se establece en el art. 16 Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo el primero de ellos en donde se establece cuestiones tales como los datos identificativos de la empresa, la modalidad de la acción preventiva y los recursos técnicos, materiales y humanos que se van a designar.
Otro documento que forma parte del Plan de Prevención es la evaluación de riesgos, que consiste en una actividad fundamental y uno de los principio de la acción preventiva, así lo configura el art. 15.1.b) LPRL.
En cuanto al momento para llevar a cabo la evaluación, la legislación establece que debe realizarse al inicio de la actividad empresarial, considerando todos los factores que puedan influir en la evaluación (otras actividades, cualificación del personal, etc.), posteriormente cuando se efectúen cambios en las condiciones de trabajo (elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, acondicionamiento de los lugares de trabajo). Otros supuestos en que el empresario está obligado a realizar la evaluación es cuando lo establezca una disposición específica, se hayan detectado daños en la salud de los trabajadores o cuando se haya detectado de la a actividad preventiva puede ser inadecuada o insuficiente, o cuando y con la periodicidad que acuerde la empresa y los representantes de ls trabajadores.
El último documento que debe costar en el Plan de prevención es la planificación de la actividad preventiva que es esencial para llevar a la práctica la gestión preventiva en la empresa, en concreto el plan de prevención de riesgos laborales. En éste documento se debe reflejar todas las obligaciones que se establecen a partir de los artículos 16 y siguientes de Ley de Prevención de Riesgos Laboral. Entre las que cabe destacar tomar medidas colectivas o en su caso, individuales, tener un plan de emergencia, vigilancia de los equipos de trabajo, etc.