He aquí varias preguntas de clientes sobre renta (Entrega 8º)
En 1999 compré 10 obligaciones del Estado al 6%, con un valor nominal de 1.000 euros, a un precio de 1.013 euros cada una (en total, pagué 10.130 euros). En 2013, cobré 600 euros del cupón del 6% anual, de los que me descontaron la retención del 21% (126 euros) y después vendí las obligaciones, obteniendo 10.755,54 euros. La entidad me cobró 9,02 euros de comisión por la venta y 18,03 de administración y depósito.
En los bonos y obligaciones, emitidos por el Estado o por empresas u otras entidades públicas, hay dos tipos de rendimientos del capital mobiliario:
n Por un lado, el interés de carácter periódico que pagan cada año al inversor, como los 600 euros que le pagaron el año pasado. Los gastos de administración y depósito de los títulos (18,03 euros) se deducen de estos intereses, así que debe declarar un rendimiento neto de 600 – 18,03 = 581,97 euros. La retención (126 euros) se incluye junto a las demás retenciones.
n Por otro lado, el beneficio que se obtiene cuando se venden o cuando llega el vencimiento, que es igual a la diferencia entre los precios de compra y de venta, descontados los gastos accesorios de dichas operaciones. En su caso, este beneficio se calcula así:
>> Precio de compra: 10.130
>> Precio de venta: 10.755,54 – 9,02 = 10.746,52
>> Rendimiento obtenido: 10.746,52 – 10.130 = 616,52 euros
En ambos casos, el rendimiento obtenido tributa en la base del ahorro
Ya que usted compró las obligaciones antes del 20 de enero de 2006 y hubiera tenido derecho a una reducción del 40% según la anterior normativa, tiene derecho a la deducción por compensación (ver recuadro La compensación de las reducciones desaparecidas).
Los intereses periódicos llevan siempre retención. Los beneficios obtenidos con la venta no llevan retención siempre que los títulos se negocien en un mercado secundario de valores español y estén representados mediante anotaciones en cuenta. Sin embargo, sí se retiene cuando se trata de la venta de activos financieros con rendimiento implícito, que no pagan un cupón periódico sino que generan rentas sólo en el momento de su venta o amortización:
se trata de las obligaciones cupón cero, los pagarés de empresa emitidos al descuento o las obligaciones con prima de emisión, de amortización o reembolso. Las letras del Tesoro son activos financieros con rendimiento implícito, pero excepcionalmente están exoneradas de retención
El año pasado cobré 1.800 euros de dividendos por unas acciones y 26 euros de prima de asistencia a juntas. Me han retenido 383,46 euros y he pagado 35 como gastos de depósito. ¿Cómo lo declaro?
Están exentos los primeros 1.500 euros de dividendos y demás participaciones en beneficios, entre las que se encuentran las primas de asistencia a juntas, como la recibida por usted.
Tendrá que incluir el importe total de los dividendos recibidos (1.800 + 26 = 1.826) y podrá restar los gastos de depósito (35) y los 1.500 euros exentos, así que sólo tributará por 291 euros (1.826 – 35 – 1.500). Si usa el programa PADRE, no debe descontar los 1.500 euros, ya que el programa aplicará la exención automáticamente. Los 383,46 euros de retención se restan al final de la declaración, en el apartado de retenciones correspondiente.
El año pasado recibí 150 euros en concepto de “devolución de prima de emisión de acciones”, sin que me practicaran ninguna retención. ¿Cómo los declaro?
Si la cantidad recibida excede del valor de adquisición de las acciones, la diferencia se declara como rendimiento del capital mobiliario aunque no se encuentra sujeto a retención ni da derecho a la exención de 1.500 euros. Si es menor, no tiene que declararla ahora sino al vender las acciones, cuando deberá restarla del valor de adquisición.