He aquí preguntas varias sobre excedencias que nos han preguntado II:
En el caso de coger una excedencia, por el tiempo que marca la ley de 4 meses a 5 años, ¿puedo hacer un convenio especial con la S.S. para seguir cotizando en dicho periodo?
Efectivamente, cuando te encuentras en situación de excedencia voluntaria, puedes firmar un convenio especial con la seguridad social. Para ello debes tener cubierto en la fecha en que solicites el convenio especial un periodo de cotización de 1080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en la Seguridad Social.
Quiero pedir una excedencia voluntaria, podría trabajar frente a mi trabajo actual y en la misma categoría? cuando se me acabe, mi jefe esta obligado a devolverme el puesto de trabajo, sino es así, me tendría que indemnizar?
Cuando te encuentras en situación de excedencia puedes trabajar en otra empresa sin problema (habría que ver si se tienen firmados pactos de no competencia postcontractual de algún tipo). Una vez finalice tu excedencia, previa a la finalización del mismo, deberás solicitar tu reincorporación a la empresa, la cual no está obligada a darte un puesto si no lo tiene por estar cubierto. Solo si existe vacante. Si existe vacante para tu puesto o similar y se te deniega la solicitud, puedes reclamar por despido improcedente con la indemnización legal que corresponda.
Pedí una excedencia voluntaria en febrero de 5 meses (para irme de Erasmus). He vuelto y me dicen que no cogen a nadie con excedencia voluntaria (es decir, indefinidos como yo en este caso) ¿Puedo hacer algo?
Si solicitas tu reingreso al acabar el periodo de excedencia voluntaria y la empresa te la deniega manifestando inequívocamente que no tiene intención de ofrecerte vacante alguna, ni ahora ni si surgiera en el futuro, puedes demandar a la empresa puesto que la misma estaría efectuando un despido improcedente sobre ti.
Se respeta la antigüedad consolidada antes de solicitar la excedencia, pero a efectos de solicitar trienios ¿el tiempo de excedencia se acumula a los servicios prestados anteriormente?
No, durante el periodo de excedencia voluntaria no se acumula antigüedad. Tampoco a efectos de cómputo de trienios.
Para más información póngase en contacto en el 986229045