Liquidación de gananciales

Liquidación de gananciales hace referencia al procedimiento por medio del cual se reparten los bienes obtenidos en el matrimonio, que puede ser de mutuo acuerdo o a través de la vía del contencioso administrativo. 

La liquidación de gananciales  en la practica genera muchas dudas. Entre las consultas que nos han llegado a la asesoría en materia de matrimonios casados en régimen de gananciales, podemos destacar la siguiente:

 El matrimonio está divorciado por Sentencia de mayo de 2013. El marido dejó el domicilio un año antes, pero siguió haciéndose cargo de las deudas comunes hasta la fecha de la sentencia. A partir de la fecha de la sentencia, algunas de las deudas se abonaron al 50% y otras siguió pagándolas él sólo. Ahora quiere en liquidación de gananciales que la esposa le pague la mitad de las deudas que, entendemos, abonó con dinero ganancial al no haberse disuelto aún (por sentencia) la sociedad ganancial. ¿Se puede interpretar como parte del derecho a  la liquidación de gananciales el derecho a reclamar las deudas de lo abonado con bienes gananciales?

Por otro lado, están las cuotas de la comunidad y recibo del IBI de un piso común, abonadas por el cónyuge al que se le adjudicó el uso de la vivienda en la sentencia de divorcio. ¿Se pueden traer como pasivo a la liquidación de gananciales de la sociedad, a fin de que el otro cónyuge le restituya la mitad. El marido también trata de que se incluya en el pasivo una supuesta deuda, procedente de un préstamo realizado por su padre, constante la sociedad ganancial. Lo único que aporta es un documento privado firmado por ambos. ¿Qué validez puede tener este documento? Entiendo que ninguna, ya que podrían perfectamente haberlo realizado ayer y por el importe que hubiesen querido con fecha de hace tres años.

 

RESPUESTA EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES

La sociedad de gananciales puede ser disuelta por una separación de hecho prolongada en el tiempo por más de un año, pero para que ello ocurra es necesario que una resolución judicial así lo declare. Por los datos facilitados, entendemos que en el divorcio no se debatió en qué fecha se debía considerar disuelta la sociedad de gananciales, por lo que la sentencia no hace ningún pronunciamiento expreso al respecto. Por ello, la disolución de la sociedad  de gananciales se produjo con la sentencia de divorcio y no con la separación de hecho previa (arts. 1392 y 1393 CC). A la vista de todo esto y considerando que hasta la sentencia de divorcio el marido ha estado pagando las deudas con dinero ganancial (al menos, así se ha de presumir salvo prueba en contra, ex art. 1361 CC), el marido no  tiene ningún derecho de repetición o reembolso tiene por esos pagos. Con lo cual, en respuesta a la pregunta de si en Liquidación de Gananciales se tiene derecho al rembolso de lo adeudado en concepto de pagos realizados con bienes gananciales, la respuesta es no a menos que haya una sentencia con un pronunciamiento expreso al respecto.  Otra cosa son los pagos de deudas gananciales que haya realizado después del divorcio con dinero privativo. En este caso, sí tiene un derecho de reembolso frente la sociedad de gananciales (art. 1364 CC).

 Por lo que respecta a las cuotas de la comunidad de propietarios y el pago del IBI, hay que tener en cuenta que son dos conceptos distintos pues, desde el punto de vista jurisprudencial, las cuotas de la comunidad suelen ir unidas al uso de la vivienda y, por tanto, se deben abonar por quien tenga adjudicado el mismo, sin derecho alguno a obtener reembolso o derecho de crédito alguno por su pago. Por contra, el IBI va ligado a la propiedad del inmueble y, en consecuencia, debe ser abonado por los propietarios. Quiere  ello decir que si la vivienda es ganancial, el IBI es una deuda ganancial y debe ser pagada con dinero ganancial. Si uno de los cónyuges lo ha pagado con dinero privativo, tendrá un derecho de reembolso frente a la sociedad de gananciales (art. 1364 CC).

 En materia de Liquidación de gananciale,  puede consultar las Sentencias de AP Madrid de 30 de abril de 2013 (EDJ 2013/92151), de 4 de diciembre de 2012 (EDJ 2012/299552), de AP Sevilla de 8 de mayo de 2013 (EDJ 2013/164877), de AP Burgos de 10 de mayo de 2012 (EDJ 2012/136713) y de AP Valencia 12/12/11 (EDJ 2011/330315), entre otras. Por último, en cuanto a la deuda que dice el marido que sostiene con su padre por un préstamo, es una cuestión de prueba. Ese documento privado puede ser objeto de una prueba pericial para probar su antigüedad, autoría y autenticidad, así como cualquier otra prueba como la testifical. Por lo tanto, todo dependerá de lo que se pueda probar o no con el fin de lograr el convencimiento del juez/tribunal de que ese préstamo existió. Y si se logra ese objetivo, estaríamos ante una deuda de la sociedad de gananciales, que formará parte de su pasivo.

 Consulte el Código Civil en materia de Liquidación de gananciales enhttp://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

Para cualquier aclaración sobre el tema de liquidación de gananciales, por favor póngase en contacto sin compromiso con nuestra asesoría SANTIAGO Y ALONSO ASESORES

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